REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, diecisiete de Junio del año dos mil ocho.-
197º y 148º
Vista el Desistimiento celebrado en fecha 12 de Junio de 2008, que corre al folio 44, celebrado por el Ciudadano: CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR, parte demandante”, quienes exponen: “….. Por cuanto los ciudadanos JAVIER VERA Y BELKIS MARINA GUTIÉRREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.209.241 y V-11.915.688, me ha pagado el capital de la letra de cambio y los intereses, habiendo renunciado al cobro de honorarios, doy por cancelada la presente obligación contraída contra los demandados, solicito el desglose de la letra de cambio que reposa en la caja de seguridad de este Despacho y en su defecto se deje copia fotostáticas. Solicito finalmente la homologación de la presente causa y el archivo del mismo…..”.- -----------
El Tribunal para decidir observa: que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por el abogado ciudadano CARLOS RODOLFO VILLAMIZAR, parte demandante, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Se acuerda levantar la medida Embargo decretada en fecha 09 de Enero de 2008.- Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.