Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Incumplimiento de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: SARA YANETH BAUTISTA DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.639.541, actuando en beneficio de los Niños: (omissis) por parte del Ciudadano: MISAEL NIETO ESTEVES.
SEGUNDO: Se mantiene vigente la obligación de Manutención fijada por las partes en convenimiento celebrado el 11 de Julio de 2.008, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente Sor Inés, Rubio, en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual; en cuanto a los gastos escolares y de Diciembre deberán ser compartidos en partes iguales entre los padres tal con lo acordaron en el convenimiento. La cantidad de diner.....