REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA VIVAS URIBE.
DEMANDADO: JOEL FULGENCIO CASIQUE JAIMES.
EXPEDIENTE N° 3685-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 15 de junio de 2010, presente de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos fijados en la boleta de citación, remitida al juzgado de los Municipios Libertad e Independencia, a los fines de la citación respectiva, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA VIVAS URIBE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.862.828 y JOEL FULGENCIO CASIQUE JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.821.442, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa la obligación de manutención y su extensión de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOEL FULGENCIO CASIQUE JAIMES, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200°°) mensuales y cuota extraordinaria para el mes de diciembre la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°), cantidades quye me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en Bicentenario.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA VIVAS URIBE, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto el padre de sus hija y me comprometo a aperturar la cuenta y a consignar la fotocopia respectiva de la libreta“. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud del acuerdo suscrito entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de junio de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



JOEL FULGENCIO CASIQUE JAIMES


MAYRA ALEJANDRA VIVAS URIBE



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR