REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: SARA YANETH BAUTISTA DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.639.541, domiciliada en El Chicaro. Sector La Ahumada. Calle Principal. Casa Nº 151. Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: MISAEL NIETO ESTEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.304.429, domiciliado en la Aldea Cuqui. Calle Principal, una casa antes del Ambulatorio. Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: (omissis)
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 2418-06


Se inicia la presente causa por diligencia que presentó la Ciudadana: SARA YANETH BAUTISTA, de fecha 21 de Mayo de 2.010, en la cual solicita que el Ciudadano: MISAEL NIETO ESTEVES, le cancele la cantidad de Bs. 6.860,00 correspondiente a pensiones atrasadas y pide la notificación del mismo para tal fin. En fecha 26 de Mayo de 2.010, por auto se acordó la citación del Ciudadano: MISAEL NIETO ESTEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.304.429, mediante boleta, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica. En fecha 26 de Mayo de 2.010, el alguacil del despacho consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación a quien le entrego copia. En fecha 26 de Mayo de 2.010, se llevó a efecto acto conciliatorio al cual asistieron ambas partes voluntariamente renunciando a los lapsos respectivos, acto en el cual el obligado manifiesta: que esta consiente de que tiene una deuda de Bs. 6.860,00, que ofrezco cancelar la deuda que mantiene de la siguiente forma Bs. 3.000,00 en un lapso de 15 días y la suma de Bs. 3680 en el lapso de un mes y a seguir cumpliendo con la obligación de manutención mensual a partir del mes de junio de 2.010, se le concedió el derecho de palabra a la solicitante quien manifiesta no estar de acuerdo con lo expuesto por el obligado por cuanto no cumple con su responsabilidad, por cuanto no hubo conciliación la causa sigue su curso legal, abriéndose a pruebas. En fecha 28 de Mayo de 2.010, la solicitante SARA YANETH BAUTISTA, consigna copia de la libreta a fin de probar la deuda de obligación de manutención que mantiene el obligado. En fecha 11 de Abril de 2.008, la solicitante SARA YANETH BAUTISTA, consigna. En fecha 01 de Junio de 2.010, el obligado ciudadano: MISAEL NIETO, consigan copia fotostática de el recibo de deposito N° 20622779 de fecha 01 de Junio de 2.010, por la cantidad de Bs. 6.860,00, a la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-21-0060003365, a nombre de SARA YANETH BAUSTISTA DE NIETO.
De la revisión hecha del presente expediente se pudo constatar que el obligado en el lapso probatorio demostró haber dado cumplimiento al pago de la totalidad de la deuda de la obligación de manutención que mantenía hasta el mes de mayo de 2.010, depositando a la cuenta de pensión el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 6.680,00) y quedando solvente con la obligación de manutención en beneficio de los Niños: (omissis). Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Incumplimiento de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: SARA YANETH BAUTISTA DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.639.541, actuando en beneficio de los Niños: (omissis) por parte del Ciudadano: MISAEL NIETO ESTEVES.
SEGUNDO: Se mantiene vigente la obligación de Manutención fijada por las partes en convenimiento celebrado el 11 de Julio de 2.008, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente Sor Inés, Rubio, en la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual; en cuanto a los gastos escolares y de Diciembre deberán ser compartidos en partes iguales entre los padres tal con lo acordaron en el convenimiento. La cantidad de dinero mensual fijadas deberán ser depositada directamente por el obligado puntualmente y en la fecha correspondiente directamente en una cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-21-0060003365, a nombre de SARA YANETH BAUSTISTA DE NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.639.541, en beneficio de los Niños: (omissis).
TERCERO: En cuanto a los Gastos Médicos de los Niños: (omissis), deberán ser compartidos en partes iguales entre los padres es decir en un 50%.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Quince días del mes de Junio de dos mil Diez.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres del la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.