Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 31 de Enero de 2.008, entre los Ciudadanos: ADDY ISGLEIDY RAMIREZ DURAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 20.624.829 y ALVARO LUIS SILVA PADILLA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.256.811, en beneficio de la Niña DARLY NAYLYN SILVA RAMIREZ de 11 meses de nacida, y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan establecer Obligación de Manutención a favor de la antes mencionada y en consecuencia llegan al siguiente acuerdo: El Ciudadano ALVARO LUIS SILVA PADILLA, se compromete a llevarle un mercado quincenales contentivo de: Leche, Nestum, verduras, pollo, pescado, frutas, pañales y los útiles personales de la niña. Con respecto a los gastos médicos, los gastos de consulta y tratamiento los cubrirán ambos.....