REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1246-01

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: BLANCA ISABEL TORRES.

DEMANDADO: REIBER YUNAY ALARCON CARDENAS.

En el día de hoy, Quince (15) de febrero de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las Diez de la mañana (10:00 am.) los ciudadanos BLANCA ISABEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.145.293 y REIBER YUNAY ALARCON CARDENAS, , titular de la cédula de Identidad NºV- 11.108.565, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de pensión de alimentos, a favor del menor REIBER ALARCON TORRES . Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio, quien insta a las partes a llegar un acuerdo, en beneficio y bienestar del menor REIBER ALARCON TORRES y el de las relaciones familiares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano REIBER YUNAI ALARCON CARDENAS, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la demandante en la diligencia de fecha 25 de Enero del 2008, que se encuentra en autos en el folio 285, se obliga a pagar por pensión de alimentos la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250,00Bsf) mensualmente a partir de Marzo del presente año y en cuanto a los cuotas extraordinarias de los meses de Agosto y Diciembre me obligo a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00Bsf), es todo . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA ISABEL TORRES, quien manifestó: estoy de acuerdo con lo ofrecido y acepto el aumento que se hace en este acto conciliatorio. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

REIBER YUNAY ALARCON CARDENAS


BLANCA ISABEL TORRES


La Secretaria Temporal

ABOG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO