REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Doce de Febrero de Dos Mil Ocho.

Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Quince de Febrero de Dos Mil Ocho.
197° y 148°
Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 07 de Febrero de 2.008, celebrado entre los Ciudadanos: YESSI ANDREA JAIMES GOMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.384.078 y RUBEN DARIO AGUDELO CARRASCAL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.887.916, en beneficio de las Niñas: KARINA MICHELLE y ANYI KAROLAY AGUDELOJAIMES y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: RUBEN DARIO AGUEDLO CARRASCAL, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) Mensuales, para sus hijas. La mencionada cantidad será pagada la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) representados en especie alimentos y útiles de aseo personal; a entregar los días últimos (30 o 31) de cada mes, personalmente a la madre de sus hijas. Los gastos médicos los costearán ambos padres, el presente acuerdo se cumplirá a partir de la fecha de la firma del acta conciliatoria. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares los costearan ambos padres. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costarán ambos padres. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio Siete de Febrero de Dos Mil Ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
Secretaria Temporal

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2965-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.