Vista el convenimiento celebrado por los Ciudadanos: SANCHEZ SILVA JOSE DAVID y BELMIRA MEDINA BENAVIDES, (ampliamente identificados en autos), este Tribunal acuerda de conformidad con lo convenido entre las partes donde establecieron: "... Yo José David Sánchez Silva, venezolano, mayor de edad, C.I. 11.109.586, educador doy mi autorización a este Tribunal del municipio Junín para que cumpla la solicitud de la demandante Belmira Medina Benavides C. I. 9.469.189, la cual solicitó la revisión de la obligación de manutención (Pensión alimentaria), aumento. A fin de que la pensión correspondiente a mis hijos: (omissis), sea aumentada a la cantidad de 600 BF. Mensuales a mi cuenta nómina del Ministerio del Poder para la Educación Cta. Nómina N° 03410200032009 mensuales, así mismo las cuotas extraordinarias de 1.200,00 BF cada una en los meses correspondientes (agosto y Diciembre), Yo, Belmira Medina Benavides C.I. 9.469.189 acepto lo que el ciudadano Sánchez Silva José David ofrece, Igualme.....