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Decisiones del dia 12/02/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2833-07 N° Sentencia : 1674 Fecha: 12/02/2010
Procedimiento:
Convenimiento
Partes:
BELMIRA MEDINA BENAVIDES - JOSE DAVID SANCHEZ SILVA
Resumen:
Vista el convenimiento celebrado por los Ciudadanos: SANCHEZ SILVA JOSE DAVID y BELMIRA MEDINA BENAVIDES, (ampliamente identificados en autos), este Tribunal acuerda de conformidad con lo convenido entre las partes donde establecieron: "... Yo José David Sánchez Silva, venezolano, mayor de edad, C.I. 11.109.586, educador doy mi autorización a este Tribunal del municipio Junín para que cumpla la solicitud de la demandante Belmira Medina Benavides C. I. 9.469.189, la cual solicitó la revisión de la obligación de manutención (Pensión alimentaria), aumento. A fin de que la pensión correspondiente a mis hijos: (omissis), sea aumentada a la cantidad de 600 BF. Mensuales a mi cuenta nómina del Ministerio del Poder para la Educación Cta. Nómina N° 03410200032009 mensuales, así mismo las cuotas extraordinarias de 1.200,00 BF cada una en los meses correspondientes (agosto y Diciembre), Yo, Belmira Medina Benavides C.I. 9.469.189 acepto lo que el ciudadano Sánchez Silva José David ofrece, Igualme.....
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
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N° Expediente : 3550-10 N° Sentencia : 1658 Fecha: 12/02/2010
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
YOLANDA RODRÍGUEZ DE NARVAEZ - FORTUNATO MENDEZ ARCHILA
Resumen:
Ha si como ha quedado en el presente caso que el contrato de arrendamiento que se acompaña al escrito de demanda es a tiempo determinado, no es la vía la demanda de desalojo del inmueble arrendado aparándose en el artículo 34 literal d) de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, ya que las demandas de desalojo de conformidad con dicho artículo opera en los casos de encontrarse frente a contratos de arrendamientos a tiempo indeterminado. Y así se decide. Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos y visto que la accionante no interpuso la acción procesalmente válida para lograr la procedencia de su pretensión, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la INADMISIBILIDAD de la presente demanda y Así se Decide. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Juez/Ponente:
Ana Ramona Acuña
Organo:
Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
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