REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Doce de Febrero de dos mil Diez.
199° y 150°
Vista el convenimiento celebrado por los Ciudadanos: SANCHEZ SILVA JOSE DAVID y BELMIRA MEDINA BENAVIDES, (ampliamente identificados en autos), este Tribunal acuerda de conformidad con lo convenido entre las partes donde establecieron: “… Yo José David Sánchez Silva, venezolano, mayor de edad, C.I. 11.109.586, educador doy mi autorización a este Tribunal del municipio Junín para que cumpla la solicitud de la demandante Belmira Medina Benavides C. I. 9.469.189, la cual solicitó la revisión de la obligación de manutención (Pensión alimentaria), aumento. A fin de que la pensión correspondiente a mis hijos: (omissis), sea aumentada a la cantidad de 600 BF. Mensuales a mi cuenta nómina del Ministerio del Poder para la Educación Cta. Nómina N° 03410200032009 mensuales, así mismo las cuotas extraordinarias de 1.200,00 BF cada una en los meses correspondientes (agosto y Diciembre), Yo, Belmira Medina Benavides C.I. 9.469.189 acepto lo que el ciudadano Sánchez Silva José David ofrece, Igualmente pido que oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación Lara los descuentos correspondientes y las cuotas extraordinarias de 1.200 BF, correspondientes en agosto y diciembre los mismos sean depositados en la Cta. N° 700001140010569833 del Banco Banfoandes. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas. Distrito Capital, a los fines de informar el aumento de obligación, convenido. Todo en relación al Expediente N° 2833-07 en que BELMIRA MEDINA BENAVIDES demanda a JOSE DAVID SANCHEZ SILVA en Beneficio de (omissis), Líbrese oficio.

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria

Abg. LISBETH PINEDA ZAMBRANO.
Secretario Temporal

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-