Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de los ciudadanos MARITZA RUIZ DE FLOREZ y JESÚS ANTONIO FLOREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.821.014 y V-17.302.903; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por el ciudadano GERMAN MÁRQUEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-9.469.404, asistidos por el abogado ALEJANDRO ENRIQUE DE JESÚS NAVAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 121.370.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta .....