REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: MARIA TERESA NOVOA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.007.495, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogada ELSA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.772.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD Nº: 9498-11.


Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA TERESA NOVOA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.007.495, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogada ELSA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.772, en fecha 26 de enero de 2011, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal

En fecha 03 de febrero de 2011, la parte actora presenta a los ciudadanos MALDONADO DE GONZALEZ ELOINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.005.550; GOMEZ MALDONADO EDDY MAILIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.311.888; BONILLA VICTORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.533.763 y CHACON ISABEL TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.584.368, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MALDONADO DE GONZALEZ ELOINA; GOMEZ MALDONADO EDDY MAILIN; BONILLA VICTORIA y CHACON ISABEL TERESA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARIA TERESA NOVOA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.007.495, en su condición de conyugue y sus hijos: EDY MARIA RAMÍREZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.009.446; LUIS ERNESTO RAMÍREZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.007.382; JOSÉ WILLIAM RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.311.863; ANA MABEL RAMÍREZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.009.449; CARMEN MARINA RAMÍREZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.009.448; MARIA ANTONIA RAMÍREZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.009.447; DIEGO JOSÉ RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3-009.450; CARLOS LORENZO RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.739.383; PEDRO ALFONSO RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.739.384; GLORIA VIRGINIA RAMÍREZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.741.043; VÍCTOR HUGO RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.142.090; MARIA TERESA RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.144.297; LAURA COROMOTO RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.146.649; ANDRÉS ELOY RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.464.947 y LUISA LORENA RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.465.840; como únicos y universales herederos del fallecido DIEGO JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.527.034. Y así se decide.
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.


Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:


“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos MARIA TERESA NOVOA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-3.007.495, en su condición de conyugue y sus hijos: EDY MARIA RAMÍREZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.009.446; LUIS ERNESTO RAMÍREZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.007.382; JOSÉ WILLIAM RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.311.863; ANA MABEL RAMÍREZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.009.449; CARMEN MARINA RAMÍREZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.009.448; MARIA ANTONIA RAMÍREZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.009.447; DIEGO JOSÉ RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3-009.450; CARLOS LORENZO RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.739.383; PEDRO ALFONSO RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.739.384; GLORIA VIRGINIA RAMÍREZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.741.043; VÍCTOR HUGO RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.142.090; MARIA TERESA RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.144.297; LAURA COROMOTO RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.146.649; ANDRÉS ELOY RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.464.947 y LUISA LORENA RAMÍREZ NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.465.840; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DIEGO JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.527.034.

Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil once.
El Srio.,

Sol. 9498-10
ARA/pgam