Visto que se hicieron presentes los ciudadanos PABLO ANTONIO JIMENES y MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ, mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2.010, convinieron en incrementar la obligación de manutención en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) adicionales a los CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y las cuotas extraordinarias del mes de Septiembre y Diciembre quedan fijadas en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), en beneficio del Niño MICHAEL ALEJANDRO BLANCO, el presente aumento entra en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2.010 y piden la homologación del presente aumento. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPL.....