REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: ALIS LEONOR HERNANDEZ RODRIGUEZ.
DEMANDADO: YORGY ENRIQUE TORRES NIÑO.
EXPEDIENTE N° 3763-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 05 de agosto de 2010, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, los Ciudadanos ALIS LEONOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.579.069 y YORGY ENRIQUE TORRES NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.217.242, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio por fijación de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano YORGY ENRIQUE TORRES NIÑO, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) y cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°) adicional, las unidades Tributarias que otorgan para útiles escolares y de juguetes, descuentos que se harán directamente de la nomina como funcionario de la Guardia Nacional a partir del mes de septiembre. En cuanto a la obligación de manutención del mes de agosto y la cuota extraordinaria me comprometo a depositarla directamente en la cuenta de la ciudadana Alis Leonor Hernández Rodríguez. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALIS LEONOR HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y me comprometo a aperturar la cuenta de ahorros en Bicentenario y consignarla por ante el Tribunal a los fines de que se ordene el descuento respectivo” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo manifestado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



YORGY ENRIQUE TORRES NIÑO


ALIS LEONOR HERNANDEZ RODRIGUEZ



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR