REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: ALBA MARIA CARDENAS FONSECA
DEMANDADO: JUSTO PANTALEON CHONA
EXPEDIENTE N° 3662-10
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 05 de agosto de 2010, presentes los Ciudadanos ALBA MARIA CARDENAS FONSECA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.984.435 y JUSTO PASTALEON CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.829.511, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUSTO PASTALEON CHONA, quien manifestó: “Solicito al Tribunal que sea revisada la obligación de manutención fijada el día doce (12) de julio de 2010, por cuanto se dicta decisión valorándose una constancia emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y yo actualmente no estoy percibiendo la pensión de vejez por dicho órgano, solamente percibo la pensión de jubilación por la Gobernación”. Es todo. En este estado el Tribunal una vez oída la exposición de las partes y hechas las aclaraciones respectivas en cuanto a los ingresos de obligado, acuerda fijar la obligación de manutención en la forma siguiente, la cuota mensual en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) y en cuanto a los gastos de la temporada escolar útiles escolares y uniformes, la cantidad de seiscientos bolívares ( Bs. 600°°), cantidades que serán descontadas directamente de la nomina, en dos (2) cuotas en los meses de agosto y septiembre y en el mes de diciembre la cantidad de setecientos bolívares ( Bs. 700°°) para dicha temporada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALBA MARIA CARDENAS FONSECA, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo acordado por el Tribunal” Es todo. En virtud de lo manifestado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



JUSTO PASTALEON CHONA


ALBA MARIA CARDENAS FONSECA



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR