Por cuanto se observa que en el Convenimiento de fecha 27 de Enero de 2.011, que corre al folio 71 del presente expediente celebrado entre los Ciudadanos: ELIZABETH CONTRERAS DURAN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.282.798 y EDGAR ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.008.077, en beneficio del Adolescente (omissis), en el cual convinieron en incrementar la cuota mensual de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y cuotas extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre se incrementa de la Cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), ambos aportes fuera de la obligación mensual convenida, el cual entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.011, al igual que solicitan la homologación de lo convenido. Este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección .....