REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Primero de Febrero de Dos Mil Once.
200° y 151°

Por cuanto se observa que en el Convenimiento de fecha 27 de Enero de 2.011, que corre al folio 71 del presente expediente celebrado entre los Ciudadanos: ELIZABETH CONTRERAS DURAN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.282.798 y EDGAR ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.008.077, en beneficio del Adolescente (omissis), en el cual convinieron en incrementar la cuota mensual de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y cuotas extraordinarias de los meses de Septiembre y Diciembre se incrementa de la Cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), ambos aportes fuera de la obligación mensual convenida, el cual entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.011, al igual que solicitan la homologación de lo convenido. Este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. Todo en relación al Expediente N° 2730-07 en que ELIZABETH CONTRERAS DURAN demanda al Ciudadano EDGAR ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, por concepto de Obligación de Manutención. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anteriormente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.