"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana FLORALBA MONTAÑEZ CHAPARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.737, actuando en nombre y representación de su hija XX (12 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JONNY ALBERTO CAMPEROS VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.105, debe pagar para su hija XX, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,oo) mensuales, a partir del mes de MARZO DE 2012. Dinero que deberá ser descontado de la nómina del sueldo que le corresponde al obligado, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se establece como cuota extraordinaria para los meses de AGOSTO-SEPTIEMBRE la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,oo) que el obligado JONNY ALBERTO CAMPEROS VERA, debe pagar para los gastos propios de la época escolar a favor de su hija, cantidad ésta .....