"...Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos CINDY MAYERLIN MANDON ROJAS y JORGE EDUARDO MANDON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-19.690.612 y V.- 19.690.613 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus VICTOR MANDON ROJAS, quien falleció en fecha 03 de mayo de 2009 según acta de defunción N° 126 emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.."