REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 28 de septiembre de 2012.-
202° y 153°
EXP. Nº 1.515.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JEHISLET LUCERLAND VEGA SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.877, domiciliada en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: HELKIES AMADOR VEGA BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.14.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DESISTIMIENTO.

DE LA DEMANDA
Vista la diligencia de fecha 21-09-2012, suscrita por la ciudadana JEHISLET LUCERLAND VEGA SANDOVAL, la cual corre inserta al folio 313, mediante la cual desiste de la presente demanda por cuanto ya cumplió los 25 años de edad, y solicita se oficie al patrono para que cesen los descuentos.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente sentencia para el archivo de este Tribunal. Se acordó oficiar a la Dirección de la Comandancia General de la Armada y del Comando Naval de Personal a los fines de ordenar el cese del descuento.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
AAOE/YOB/Roselyn.-