REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 28 de septiembre de 2012.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.169.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NAILA AYARI MENDOZA MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.886.492, con residencia en el Barrio Ferrocarril, Casa N° 4-29, Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx (06).
Parte Demandada: YOLVER AMILCAR ROJAS TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.679.445, con domicilio en la Urbanización Cristóbal Colón, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 25 de septiembre de 2012, por los ciudadanos NAILA AYARI MENDOZA MARTÍNEZ y YOLVER AMILCAR ROJAS TORRES, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija xx (06). En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano YOLVER AMILCAR ROJAS TORRES se compromete a pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 1.300,OO) por concepto de Obligación de manutención, los cuales se realizaran mediante depósito bancario en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar los primeros 05 días de cada mes, así mismo se compromete entregar un paquete de pañales. SEGUNDO: Para el día 25 de octubre de 2012, el ciudadano YOLVER se compromete a depositar la cantidad de Bs. 1300 que corresponde a compensar el retraso que tiene. ASI MISMO el ciudadano en este acto entrega un paquete de pañales, nestum y leche. TERCERO: Los gastos serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: El Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano Yolver podrá compartir con su hija los días sábados de 7:00am a 7:pm y los domingos de 7:00am a 7:00pm cada 15 días, comenzando el sábado 29 y domingo 30 de septiembre de 2012. QUINTO: La ciudadana NAILA AYARI MENDOZA MARTINEZ, acepta lo expresado por el obligado. SEXTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-