"...En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el número 137, DE FECHA 13 de septiembre de 2006, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: GERARDO CAÑAS HERNÁNDEZ, en el entendido de que en el Libro de Actas de Defunción llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el estado civil del difunto y el nombre de su cónyuge en la forma siguiente: "... venezolano, con cedula N° 4.635.954, de cuarenta y nueve años, contador público, casado con la ciudadana Iliana Esperanza Jiménez de Cañas, natural de San José de Cúcuta, Colombia..." y no "... venezolano, con cedula N° 4.635.954, de cuarenta y nueve años, contador público, natural de San José de Cúcuta, Colombia...". Queda así rectificada .....