REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Solicitud N° 13.864.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos HERMES GABRIEL DELGADO SANDOVAL y MERCEDES BERMON HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.686.917 y V- 19.036.700, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados, el primero en San José, Río Chico, Estado Miranda, y la segunda en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANA MERCEDES DEPABLOS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.637 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha tres (03) de julio de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 11 de agosto de 2009, el Abg. Carlos Briceño, Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
En fecha 12 de enero de 2010, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos HERMES GABRIEL DELGADO SANDOVAL y MERCEDES BERMON HERNÁNDEZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta N° 21 de fecha siete (07) de mayo de 2004, ante la Prefectura Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira..
Liquídese la Comunidad Conyugal si ha lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/roselyn.-