REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 26 de abril de 2010.-
200° y 151°.
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto no consta en auto la capacidad económica del obligado, establecida en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado velando por el interés superior de la niña XX, tomando en consideración el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, ordenándose oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Goodyear - Serteca, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines que informen el sueldo que devenga el ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ PEREZ, así como las deducciones y cualquier otro beneficio, por lo que se suspende el lapso para dictar sentencia hasta tanto no conste en autos la información requerida. Déjese copia para el archivo del Tribunal – Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/roselyn.-