"...Cuarto: La ciudadana Ana Elides Lobo Acosta, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MARCO AURELIOS SÁNCHEZ VILLAMIZAR. Quinto: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente Convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legales"".
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."