REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 22 de febrero de 2012
201° y 152°
EXP. Nº 2.472.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.268, residenciada en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-10.851.632, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de febrero del año 2012, por los ciudadanos GLENDA NATALY DUARTE QUINTERO y JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, por ante este Juzgado el cual textualmente establece lo siguiente:
“… PRIMERO: El ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, ofrece entregar a partir del mes de mayo de 2012, la cantidad de Bs. 400,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales depositará en la cuenta de ahorro abierta para tal efecto. Así mismo, se compromete en depositar dos 802) cuotas extras para los meses de agosto y diciembre como aporte de la época escolar y de navidad, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) cada una. SEGUNDO: La parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. Además, consigna copia simple del informe médico de su hijo quien necesita ser intervenido quirúrgicamente. En este acto el ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PÉREZ, manifiesta que va a realizar las gestiones necesarias para que su hijo sea operado a través de una póliza de seguro que él posee. TERCERO: Ambas partes solicitaron al tribunal que se homologará el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-