"...este Juzgador a la convicción inequívoca, de que el demandado de autos sea el padre del niño XXX, por lo que deberá la solicitante, incoar ante un Tribunal de Protección, juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, para que una vez probada la filiación entre el prenombrado niño y el ciudadano REINALDO PRATO DURAN; es por lo que se acuerda archivar el mencionado expediente."