REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veinte de abril de dos mil siete.
196º y 148º

EXP. N° 1.274.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: GLENDIMAR CRISTANCHO RONDON, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.490.588, domiciliada en la Urbanización Jáuregui, calle 5 con carrera 12 casa Nro. 12-7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX
Parte Demandada: JOLID RAMON MANTILLA LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.481, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, carrera 01 con calle 7, casa Nro. 6-86, quien trabaja en la empresa Transporte “Yidelcar”, ubicado en la carrera 5, entre calles 6 y 7, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vista las actas que conforman el presente expediente Nro. 1.274 del año 2003, aparece demostrado que la ciudadana GLENDIMAR CRISTANCHO RONDON estampó diligencia en fecha 02 de febrero de 2007, mediante la cual expuso: “Por cuanto ha trascurrido más de un años desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a favor de mis hijos y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el AUMENTO de la pensión de alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo” (folio 67).
Al folio 68 riela AUTO de fecha 06 de febrero de 2007, mediante el cual este Juzgado acordó CITAR al obligado con el objeto de tratar asuntos relacionados con el aumento de la OBLIGACION ALIMENTARIA.
Al folio 69 riela Boleta de Citación librada al ciudadano MANTILLA LABRADOR JOLID RAMON de fecha 06 de Febrero de 2007.
En fecha 26 de marzo de 2007, riela al folio 70 (vuelto), diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso: “hago constar que el día sábado veinticuatro del presente mes y año, a las diez y treinta minutos de la mañana, me trasladé a la calle 7, esquina con carrera 3 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; encontrando al ciudadano JOLID RAMON MANTILLA LABRADOR, quien firmó la Boleta de Citación; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”, y consignó la respectiva boleta de notificación.
En fecha 29 de Marzo de 2007 (folio 71), fecha y hora para que se llevará a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el anuncio correspondiente sin encontrarse presente ninguna de las partes, por lo tanto se declaró desierto el acto y se abre a pruebas de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 72 riela acto conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 10 de abril de 2007, quienes espontáneamente comparecieron por ante este Tribunal y quienes celebraron un CONVENIMIENTO cuyo contenido textualmente dice: “Siendo la una de la tarde del día de hoy, martes diez de abril de dos mil siete, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos GLENDIMAR CRISTANCHO RONDON y JOLID RAMON MANTILLA LABRADOR, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1274. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOLID RAMON MANTILLA LABRADOR manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos XXX la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) quincenal, es decir TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 300.000,00) mensuales, a partir del día quince de abril de dos mil siete, los cuales serán personalmente por el ciudadano JOLID RAMON MANTILLA LABRADOR a la ciudadana GLENDIMAR CRISTANCHO RONDON, la cual se compromete a firmar un recibo como constancia de haber recibido el dinero. SEGUNDO: El ciudadano JOLID RAMON MANTILLA LABRADOR, se comprometió que a colaborar con el 50% de los demás gastos como son: Útiles Escolares, Vestidos, Asistencia y Gastos Médicos, Estrenos Navideños; Recreación y Deportes, y cualquier otro que surja en beneficio de sus prenombrados hijos. TERCERO: La ciudadana GLENDIMAR CRISTANCHO RONDON manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOLID RAMON MANTILLA LABRADOR para sus hijos. CUARTO: El ciudadano JOLID RAMON MANTILLA LABRADOR, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes y solicitada con ha sido su homologación, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez.
La Secretaria,


Abg. Thais González Sierralta.

LJG/TKGS/yo.-