"...Por lo tanto, le es forzoso para este Tribunal concluir que la Acción de Desalojo intentada por la ciudadana LUZ MARINA SAYAGO GUERRERO, asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es improcedente en virtud de tratarse de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado cuya acción correcta lo era la Resolución del Contrato de Arrendamiento, por no haber cumplido la arrendataria su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, y así se declara.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley.
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda por Desalojo, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA SAYAGO GUERRERO, asistido por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, en contra de la ciudadana ISAIRA AYALA BURGOS.
SEGUND.....