REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes doce de noviembre de dos mil diez.-

200° y 151°

Revisada la presente causa y por cuanto aun no consta en la misma el monto del sueldo que devenga el obligado, se acuerda: PRIMERO: Librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa, a los fines de que remitan dicha información. SEGUNDO: Se dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “el Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él; si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijara prudencialmente”; en consecuencia la sentencia será dictada cinco días después que conste en autos dicha información.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-