"...Por lo tanto, le es forzoso para este Tribunal concluir que la Acción de Desalojo intentada por la ciudadana LUZNEIDA BELEN MEDINA CARVAJAL, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es improcedente en virtud de tratarse de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado cuya acción correcta lo era la Resolución del Contrato de Arrendamiento, por no haber cumplido la arrendataria su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, y así se declara.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley.
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda por Desalojo en toda y cada una de sus partes, interpuesta por la ciudadana LUZNEIDA BELEN MEDINA CARVAJAL, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, en contra de la c.....