"...Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 28 de julio de 2011, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas PLATA QUINTERO JACKELINE (cónyuge) y MAGALY CASTILLO DE ORTIZ (hija), colombiana y venezolana en su orden, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. CC. 60.311.412 y V.-10.850.533 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus JULIAN JOSÉ CASTI.....