REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles tres de agosto de 2011.

201º y 152º

En fecha 19 de julio de 2011, la MAGALY CASTILLO DE ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.533, asistida por la abogado en ejercicio YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-15.456.158, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.090, presentó escrito mediante el cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la causante JULIAN JOSÉ CASTILLO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.231.241 y quien falleció en fecha 24 de mayo de 2011, según acta de defunción Nro. 369 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 20 de julio de 2011, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en fecha 28 de julio de 2011, a las 10:00 a.m.
En fecha 28 de julio de 2011, comparecieron los ciudadanos JUAN RODRÍGUEZ ARIZA y JAIME CONSTAIN SILVA, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano JULIAN JOSÉ CASTILLO, desde hace muchos años, que les consta y saben que el ciudadano JULIAN JOSÉ CASTILLO, falleció en la fecha indicada, y que conocen a sus hijos desde hace años.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 28 de julio de 2011, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas PLATA QUINTERO JACKELINE (cónyuge) y MAGALY CASTILLO DE ORTIZ (hija), colombiana y venezolana en su orden, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. CC. 60.311.412 y V.-10.850.533 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus JULIAN JOSÉ CASTILLO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.231.241, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/ec.-