REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles tres de agosto de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 3.082.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LINA ROSA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.595, quien puede ser ubicada en el Centro Poblado Las Mesas, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Restaurant La Torre, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (13).
Parte Demandada: RAMÓN ALEXIS PARRA MONCADA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.490.250, quien puede ser ubicado en la Urbanización Mesa Alta 3, Carrera 11, Casa N° 12, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 28 de Julio de 2011, los ciudadanos LINA ROSA MUJICA y RAMÓN ALEXIS PARRA MONCADA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano RAMON ALEXIS PARRA MONCADA, se compromete en dar la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, los cuales depositara en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada una los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de julio del presente año. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambas partes en un en un 50%. TERCERO: La ciudadana LINA ROSA MUJICA, manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el obligado. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-