este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ZULAY COLMENARES DE ROMERO y PEDRO ALEXIS ROMERO COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.666.855, y V-16.233.456, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de su hijo el segundo de VICTOR ALEXIS ROMERO ORTIZ, quien falleció ab-intestato en el
Hospital Central, Av. Lucio Oquendo, Parroquia la Concordia de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 05 de Junio del año 2010, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribuna.....