REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 30 de Junio de 2010.

200° y 151°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos TORRES DE PARRA MARIA ELCIRA y PEDRO PABLO VILLAMIZAR MONTAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.431.353, y V-5.687.585, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 579 de fecha 10 de Junio de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus VICTOR ALEXIS ROMERO ORTIZ, quien fuera mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.742.857. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 31 de fecha 11 de Junio de 1983, perteneciente a VICTOR ALEXIS ROMERO ORTIZ (fallecido) y MARIA ZULAY COLMENARES, expedida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. Vistas igualmente la Partidas de Nacimiento N° 128 de fecha 18 de Enero de 1984, perteneciente a PEDRO ALEXIS ROMERO COLMENARES, expedida por el Registro Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ZULAY COLMENARES DE ROMERO y PEDRO ALEXIS ROMERO COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.666.855, y V-16.233.456, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter cónyuge la primera y de su hijo el segundo de VICTOR ALEXIS ROMERO ORTIZ, quien falleció ab-intestato en el






Hospital Central, Av. Lucio Oquendo, Parroquia la Concordia de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 05 de Junio del año 2010, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Rosario Elena Duque
La Juez
Abg. Mirian C., Martínez Q.-
La Secretaria
RED/k.u.-
Exp: 1901
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Mirian C., Martínez Q.-
Secretaria