REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LUISA GUILLERMINA PARADA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.000.195, domiciliada en la Cuchilla, sector “D”, calle principal, vereda 5, casa s/n, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: DANIEL ALBERTO REQUENA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.934.985, domiciliado en la Cuchilla, sector “B”, casa s/n, al lado de una carpintería, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, y trabaja como metalúrgico en un taller ubicado en la Av. Carabobo, al frente de la Panadería El Trigal.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO

EXPEDIENTE N° 993

Según acuerdo conciliatorio de fecha 22 Junio de 2010 procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, y oficio numero 199-10 constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos DANIEL ALBERTO REQUENA GARCIA y LUISA GUILLERMINA PARADA GUTIERREZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión para cubrir los gastos de embarazo dándole a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre DANIEL ALBERTO REQUENA GARCIA, se compromete a colaborar con los siguientes gastos: pago del costo donde nazca el niño(a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas cobijas, entre otros gastos necesarios para que nazca en condiciones y nivel de vida adecuado y se compromete junto con la madre del niño(a) LUISA GUILLERMINA PARADA GUTIERREZ, se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y del niño o niña en gestación, tomando todas las medidas pertinentes para tal fin.
El padre se compromete a reconocer legalmente al niño(a) después de su nacimiento.
Queda establecido entre las partes, el padre DANIEL ALBERTO REQUENA GARCIA, se hará responsable después del nacimiento del niño(a) de la OBLIGACION DE MANUTENCION, que será fijado por este despacho al momento de su solicitud.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos DANIEL ALBERTO REQUENA GARCIA y LUISA GUILLERMINA PARADA GUTIERREZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 993, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar una pensión para cubrir los gastos de embarazo dándole a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.
SEGUNDO: El padre DANIEL ALBERTO REQUENA GARCIA, se compromete a colaborar con los siguientes gastos: pago del costo donde nazca el niño(a), ropa, teteros, pañales, cuna, sabanas cobijas, entre otros gastos necesarios para que nazca en condiciones y nivel de vida adecuado y se compromete junto con la madre del niño(a) LUISA GUILLERMINA PARADA GUTIERREZ, se compromete a cuidarse en el proceso del embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y del niño o niña en gestación, tomando todas las medidas pertinentes para tal fin.
TERCERO: El padre se compromete a reconocer legalmente al niño(a) después de su nacimiento.
CUARTO: Queda establecido entre las partes, el padre DANIEL ALBERTO REQUENA GARCIA, se hará responsable después del nacimiento del niño(a) de la OBLIGACION DE MANUTENCION, que será fijado por este despacho al momento de su solicitud.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana LUISA GUILLERMINA PARADA GUTIERREZ, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
SEPTIMO: Notifíquese al Ciudadano DANIEL ALBERTO REQUENA GARCIA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los treinta (30) días del mes de Junio del dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.





En la misma fecha se inventario bajo el Nº 993 y se libro oficio bajo el Nº:427-428, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


Rcm.-