PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO VIVAS MARTINEZ, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de obligación de manutención presentada por la ciudadana. JANETTE ELENA RODRIGO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.099. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, de los cuales Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) serán depositados a la cuenta asignada y el restantes, es decir, Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), serán percibidos directamente por la madre del pago de a.....