este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, las cuales serán entregados por el obligado los 30 días de cada mes, haciendo entrega la madre beneficiaria al obligado un recibo en constancia de que esta recibiendo el dinero.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de: vestido, ropa interior, calzad.....