REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA JIMENA CASTELLANOS SANCHEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-60.391.760, domiciliada en: calle 14, entre carreras 4 y 3, casa s/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE ITALO MORA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.350.154, con domicilio en: Vía Panamericano, aldea el Ojito, casa N° F-63, Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1438
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: CLAUDIA JIMENA CASTELLANOS SANCHEZ y JOSE ITALO MORA ROSALES, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, las cuales serán entregados por el obligado los 30 días de cada mes, haciendo entrega la madre beneficiaria al obligado un recibo en constancia de que esta recibiendo el dinero. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: CLAUDIA JIMENA CASTELLANOS SANCHEZ y JOSE ITALO MORA ROSALES, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, las cuales serán entregados por el obligado los 30 días de cada mes, haciendo entrega la madre beneficiaria al obligado un recibo en constancia de que esta recibiendo el dinero.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos mil Catorce (2014).-


ABG. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES.
JUEZ TEMPORAL
JESUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El secretario