REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (28) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.-
203° Y 154°

PARTE DEMANDANTE: ILIANA CAROLINA SALCEDO NOVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.351.415, domiciliada en: Urbanización El Carrizal, calle 2, N° 117, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RICHARD JOHAN MEDINA ALVIAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.234.845, domiciliado en: Urbanizaión Sucre, parte alta, vereda 8, N° 44, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 927

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ILIANA CAROLINA SALCEDO NOVA y RICHARD JOHAN MEDINA ALVIAREZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la obligación de MANUTENCIÓN en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) MENSUALES; en el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mas la cuota ordinaria para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) en el referido mes; en el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mas la cuota extraordinaria para un total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) en el referido mes, mas todos los beneficios que gozan mis hijos por la empresa donde laboro y como ya quedo establecido el 11 de abril de 2011; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos ILIANA CAROLINA SALCEDO NOVA y RICHARD JOHAN MEDINA ALVIAREZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la obligación de manutención en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante.
SEGUNDO: En el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) más la cuota ordinaria para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) en el referido mes.
TERCERO: En el mes de Diciembre queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mas la cuota extraordinaria para un total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) en el referido mes, mas todos los beneficios que gozan sus hijos en la Empresa donde labora el padre.
CUARTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEXTO: Líbrese oficio al ente patronal del Obligado a fin de informar las cantidades aquí establecidas.
SÉPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil catorce.-

La Jueza Temporal,


ABG. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES



La Secretario,


ABG. JESUS ALEXANDER ANDINEZ NIÑO

AEBC/ms