este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se establece la obligación de manutención que el padre hará un mercado semanal por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES. de los cuales el padre consignara factura ante este Despacho.
SEGUNDO: Para el mes de agosto el padre compra los uniformes escolares de sus dos hijos y la madre compra los utiles escolares.
TERCERO: para el mes de DICIEMBRE el padre compra un estreno a cada uno de sus hijos y un regalo para cada uno, y la madre igualmente compra un estreno y un regalo para cada uno.
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