REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YESCA LISETH LUNA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.664.246, domiciliada en Colinas invasión los puma rozo, calle 4, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: AURELIANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.108.559, con domicilio laboral: en la quinta el kinder, pirineos, pasando e centro comercial el tama a mano izquierda.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 982


Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano AURELIANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.108.559 y aprobado por la ciudadana: YESCA LISETH LUNA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.664.246, quienes acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Se establece la obligación de manutención que el padre hará un mercado semanal por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES. de los cuales el padre consignara factura ante este Despacho.
SEGUNDO: Para el mes de agosto el padre compra los uniformes escolares de sus dos hijos y la madre compra los utiles escolares.

TERCERO: para el mes de DICIEMBRE el padre compra un estreno a cada uno de sus hijos y un regalo para cada uno, y la madre igualmente compra un estreno y un regalo para cada uno.
CUARTO: Referente a gastos médicos y medicamentos ambos padres deberán cubrir el 50% cada uno.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos AURELIANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.108.559 y la ciudadana: YESCA LISETH LUNA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.664.246 y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se establece la obligación de manutención que el padre hará un mercado semanal por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES. de los cuales el padre consignara factura ante este Despacho.
SEGUNDO: Para el mes de agosto el padre compra los uniformes escolares de sus dos hijos y la madre compra los utiles escolares.
TERCERO: para el mes de DICIEMBRE el padre compra un estreno a cada uno de sus hijos y un regalo para cada uno, y la madre igualmente compra un estreno y un regalo para cada uno.
CUARTO: Referente a gastos médicos y medicamentos ambos padres deberán cubrir el 50% cada uno.
QUINTO: Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico anexando copia de la presente homologación.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (26) días del mes de Octubre del dos mil once.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D
LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ.

La secretaria