REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YAIDY DEL CARMEN ZERPA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.549.588, domiciliada en LA Urb. Sucre, calle 14 con carrera 3, casa s/n mas debajo de la carpintería adarmes, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: DUGLAS ENRIQUE FUENTES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.114.079, con domiciliado en Quebradita, sector bella vista, pasaje II, calle principal, casa s/n, color verde con negro, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1170

En fecha 17 de Octubre del 2011, se recibió con oficio N° 055-11, procedente de La De la Defensoría Municipal de Protección del Niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos DUGLAS ENRIQUE FUENTES VIVAS Y YAIDY DEL CARMEN ZERPA VIVAS, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. Igualmente el padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos de sus hijos.
En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del adolescente HENRY YOHEL y la madre se compromete a comprar los estrenos del adolescente YANDY YARAIDY.
En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Y útiles del adolescente HENRY YOHEL y la madre se compromete a comprar los útiles y uniformes del adolescente YANDY YARAIDY.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos DUGLAS ENRIQUE FUENTES VIVAS Y YAIDY DEL CARMEN ZERPA VIVAS, de fecha 13 de octubre del 2011 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1170 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del adolescente HENRY YOHEL y la madre se compromete a comprar los estrenos del adolescente YANDY YARAIDY.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Y útiles del adolescente HENRY YOHEL y la madre se compromete a comprar los útiles y uniformes del adolescente YANDY YARAIDY.
CUARTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
QUINTO: Notifíquese a la ciudadana: YAIDY DEL CARMEN ZERPA VIVAS, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
QUINTO: Notifíquese al ciudadano: DUGLAS ENRIQUE FUENTES VIVAS, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta,.
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Octubre de Dos mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS D
LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA RAMIREZ.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1170, se libraron los oficios Ns° y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La secretaria