se HOMOLOGAN los puntos acordados por las partes en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), como pensión mensual, depositando la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) SEMANALES, para los mencionados niños.
SEGUNDO: Para el mes de agosto el obligado se comprometió a darles los útiles escolares y uniformes a uno de los niños y la madre al otro niño..
TERCERO: Para el mes de diciembre cada uno de los progenitores viste a cada uno de los niños en las respectivas fechas decembrinas.
CUARTO Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población, para que el obligado consigne la pensión fijada. CUMPLASE.