REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, VEINTITRES (23) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.
194º Y 145º

PARTE DEMANDANTE: NELSSY DAYANA RINCON SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.902,834, domiciliado en: Barrio Las Mercedes calle 8 entre carreras 11 y 12 N° 4-A, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS FIGUEREDO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.779.974, Agente Policial, destacado en la Comandancia General en Rubio.
MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 398

Vista la transacción realizada por las partes Ciudadanos: NELSSY DAYANA RINCON SALCEDO y JEAN CARLOS FIGUEREDO PABON, en fecha 16 de mayo del presente año, y por cuanto no es contraria a derecho se HOMOLOGAN los puntos acordados por las partes en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: En fijar la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 160.000,00). Como pensión de alimentos para los niños: FIGUEREDO RINCON.
SEGUNDO: El obligado se comprometió a pasar la cantidad de siete (07) Ticket cesta, en el momento que le sean entregados, como complemento a la pensión mensual.
TERCERO: En el mes de agosto el obligado de autos se comprometió a entregar el bono que les entregan por beneficio por hijos el Ente Patronal, siempre y cuando la madre presente la debida constancia de inscripción de los niños para el nuevo año escolar.
CUARTO: En el mes de diciembre se fija una cuota extraordinaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) adicionales a la pensión ordinaria.
QUINTO: El obligado se comprometió igualmente a incluir en el seguro HCM a los dos niños: ADRIANA CAROLINA y DANIEL ALEJANDRO FIGUEREDO RINCON.
SEXTO: Se acuerda aperturar cuenta de ahorros a nombre de este Despacho, para el depósito de la pensión mensual para su posterior entrega a la beneficiaria.
SEPTIMO: Se acuerda que una vez recibido el número de la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria, oficiar al Ente Patronal para informar los nuevos descuentos a realizar. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficios bajo los N° 337, y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario

Mait.