REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, VEINTITRES (23) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
PARTE DEMANDANTE: ILDA MARIA LABRADOR MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500,898, domiciliada en: Cerca de la Escuela “Don Timoteo Chacón, esquina antes de la bajada para el Barrio El Hoyo, casa sin número, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO TORRES GELVIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.402, domiciliado en: Aldea La Blanquita vía Santa Rosa casa sin número, Municipio Córdoba, Santa Ana del Estado Táchira.-
MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 399
Vista el contenido del acuerdo conciliatorio realizado por las partes Ciudadanos: JOSE GREGORIO TORRES GELVIZ y la Ciudadana ILÑDA MARIA LABRADOR MANRIQUE, a favor de las niños: JOSE ALEXIS y ANA KARINA TORRES LABRADOR, en fecha 18 de mayo del presente año, y por cuanto no es contraria a derecho se HOMOLOGAN los puntos acordados por las partes en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00), como pensión mensual, depositando la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) SEMANALES, para los mencionados niños.
SEGUNDO: Para el mes de agosto el obligado se comprometió a darles los útiles escolares y uniformes a uno de los niños y la madre al otro niño..
TERCERO: Para el mes de diciembre cada uno de los progenitores viste a cada uno de los niños en las respectivas fechas decembrinas.
CUARTO Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población, para que el obligado consigne la pensión fijada. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 339 Y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Mait.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ABOGADO: JULIO CESAR COLMENARES G., CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA TOMADA DEL EXPEDIENTE N° 399 DEMANDANTE: ILDA MARIA LABRADOR MANRIQUE. DEMANDADO: JOSE GREGORIO TORRES GELVIZ. MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.
SANTA ANA, VEINTITRES (23) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.
EL SECRETARIUO TEMPORAL,
ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.
Mait.