este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el padre: LUIS MAIQUEL OSUNA GUERRERO, se compromete a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales; para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, los gastos serán compartidos por ambos padres así como también los gastos médicos y cualquier otro gasto adicion.....