REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)

203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: DAISY KARINA OSORIO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.960.789, domiciliada en: Barrio Andrés Eloy Blanco, casa N° 11-31, Municipio Córdoba, Estado Táchira, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.960.426, domiciliado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, casa N° 11-31, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1023

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DAISY KARINA OSORIO GUERRERO y JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales se oficiara al ente patronal (C.A.I.M.T.A) para realizar el descuento directamente de la nomina del obligado a partir del día 31 de Agosto de 2013, en el mes de inicio del año escolar los padres se compromete en cancelar en un 50% cada uno para la compra de Útiles y Uniformes Escolares, para el mes de diciembre los padres se comprometen a cancelar en un 50% cada uno los gastos decembrinos como son: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos. Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno, el padre se compromete a cancelar una deuda pendiente que presenta hasta la fecha por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), la cual empezara a cancelar a partir del 31 de julio 31 agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), cada mes, si el obligado se atrasa en dos cuotas, este Tribunal ordenara oficiar al ente patronal para realizar el descuento de esa deuda.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: DAISY KARINA OSORIO GUERRERO y JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales se oficiara al ente patronal (C.A.I.M.T.A) para realizar el descuento directamente de la nomina del obligado a partir del día 31 de Agosto de 2013.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar los padres se compromete en cancelar en un 50% cada uno para la compra de Útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre los padres se comprometen a cancelar en un 50% cada uno los gastos decembrinos como son: ropa, ropa interior, calzado, útiles personales y regalos.
CUARTO: En cuanto a gastos adicionales médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: El padre se compromete a cancelar una deuda pendiente que presenta hasta la fecha por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), la cual empezara a cancelar a partir del 31 de julio 31 agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), cada mes, si el obligado se atrasa en dos cuotas, este Tribunal ordenara oficiar al ente patronal para realizar el descuento de esa deuda.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos mil Trece (2013).-



ANTONIO MAZUERA ARIAS.
JUEZ TEMPORAL


ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 382