REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN SABEIDA BENAVIDES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.460.424, domiciliada en: Santa Teresa, Calle 13, carrera, casa N° 0-41, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: LUIS MAIQUEL OSUNA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.669.438, domiciliado en: Sector los Malacates, vía San Joaquín, Casa S/n, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1405

En fecha 19 de Julio de 2013, se recibió con oficio N° 032-07-13dmc, DE FECHA 17 DE JULIO DE 2013, procedente de la Defensoría Municipal, constante de (05) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: CARMEN SABEIDA BENAVIDES, y LUIS MAIQUEL OSUNA GUERRERO, donde queda establecido entre las partes que el padre: LUIS MAIQUEL OSUNA GUERRERO, se compromete a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00)semanales; para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) MENSUALES; los cuales serán depositados los días viernes de cada semana, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos CARMEN SABEIDA BENAVIDES, y LUIS MAIQUEL OSUNA GUERRERO, visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho , en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la obligación de Manutención donde queda establecido entre las partes que el padre: LUIS MAIQUEL OSUNA GUERRERO, se compromete a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales; para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana, en la cuenta Bancaria que será asignada por este Tribunal.

SEGUNDO: En el mes de Diciembre, los gastos serán compartidos por ambos padres así como también los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional.
TERCERO: En lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas y otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEXTO: líbrese boleta de notificación a las partes y al fiscal del Ministerio Publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de cuenta en la entidad Bancario Bicentenario y oficio a la Defensoría Municipal con copia de la respectiva homologación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil trece.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ANTONIO MAZUERA ARIAS
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ


En la misma fecha se inventario bajo el 1405, se libro boleta y oficio n° 374, 375, se dejo copa para el archivo del Tribunal

El Secretario


AMA/ms