este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se aumenta la cuota de obligación de manutención a la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, aumentando anualmente en un 25% la cuota aquí establecida automáticamente sin realizar acto conciliatorio, sólo con la solicitud de la demandante.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el obligado se compromete en cancelar el 50 % de los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requier.....